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Cobre su Haber de Retiro y/o Pensión en SMSV

La forma más ágil, sencilla y segura de hacerlo.

IMPORTANTE
El fallecimiento de los Asociados y el cobro de sus Haberes: como es de conocimiento de todos los poderdantes de la Institución, debido a la pandemia y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictadas desde marzo de 2020 por el gobierno nacional, el trámite de supervivencia y fe de vida se encuentra transitoriamente suspendido. Sin embargo, es indispensable advertir a los familiares de los asociados poderdantes que perciben sus haberes por intermedio de la Institución que el fallecimiento de los beneficiarios debe ser informado inmediatamente a la Sociedad Militar (0810-222-7678), absteniéndose de percibir haberes que hayan sido liquidados con posterioridad al deceso, ya que la autorización para percibirlos caduca con el fallecimiento del beneficiario y de hacerlo se abren las puertas a riesgos civiles y penales de compleja resolución.- Asimismo, la comunicación oportuna activará los otros servicios especialmente previstos para atender el fallecimiento de los asociados, tales como el Servicio Integral de Sepelio y el pago de los Subsidios por Fallecimiento que correspondan.

Sociedad Militar “Seguro de Vida” tiene certificado su sistema de gestión De la Calidad por IRAM según norma IRAM-ISO 9001:2015 con número de registro RI – 9000-9045, para el proceso de la Administración de haberes de asociados beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) para el pago de retiros y pensiones militares.