Supervivencia

Para Retirados y Pensionados IAF / Caja Policial

Retirados y Pensionistas IAF

Los asociados que perciben sus haberes en SMSV (Poderdantes) deberán presentar el Certificado de Supervivencia en cualquiera de los puntos de atención de SMSV en las fechas requeridas.

IMPORTANTE
En ningún caso, un Asociado Poderdante de SMSV deberá presentar el Certificado de Supervivencia ante el I.A.F.P.R.P.M.
En los casos de aquellos asociados que no puedan presentarse en Sociedad Militar, se han establecido procedimientos para cada caso en particular.

Condiciones para Certificar el Formulario para Residentes en el País o Residentes en el Exterior de visita en el País. El formulario de supervivencia deberá estar certificado mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Ante Autoridad Judicial.
  • Constancia notarial de Escribano Nacional.
  • Ante Autoridad Militar, con firma y sello de la Institución u Organismo certificante.
  • Ante Autoridad Policial, con firma y sello del Organismo o Comisaría certificante.
  • Ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas).
Beneficiarios internados en geriátricos, hospitales o clínicas:

Certificará el Director, Director médico o Administrador del Establecimiento, debiendo estamparse el sello de la Institución. Cuando la Institución sea Privada, deberá aclarar el teléfono y el Nº de Inscripción (CUIT) de la misma.

Beneficiarios con prisión preventiva en Unidad Penitenciaria y otra:

Será firma certificante la Autoridad Procesal o la Autoridad de la Unidad de detención (sello de la Unidad y del certificante).

Beneficiarios con prisión domiciliaria:
  • Certificará la firma la autoridad policial local.
  • Eventualmente podrá requerir, de ser posible, la participación de un Gestor de SMSV (para trámites en C.A.B.A.)
  • Escribano Público.
  • Autoridad judicial.
Beneficiarios domiciliados en el exterior o con autorización para residir en el extranjero:

Autoridad Certificante: Agregados Militares, Consulado Argentino en el exterior, notario público (con apostilla de Convenio de LA HAYA o Legalización por Cancillería) o funcionarios de SMSV siempre que lo presente el titular.

  • La no recepción, la certificación por autoridad no autorizada y/o el llenado incompleto de los Certificados de Supervivencia o de las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará lugar a la retención de los haberes.
  • (Art. 23 del Decreto Nº 3.019 – Reglamentación Ley Nº 22.919).
  • Verifique que se haya tildado UNA (1) sola opción de la Declaración Jurada de Estado Civil.
  • No son válidas las certificaciones por autoridades policiales, militares o judiciales de otro país, como tampoco de notarios o registros civiles extranjeros en las que no consten las exigencias de la Convención de L´Apostille.

Las certificaciones por notario extranjero deberán contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Convención de la Haya de Octubre de 1961).
Si los sellos o impresión digital son borrosos o ilegibles, solicite a la autoridad certificante que los estampe nuevamente en el reverso. Presentación no presencial.


Retirados y Pensionistas Caja Policial

Información sobre como cumplimentar el formulario requerido a la totalidad de los retirados y pensionistas de Caja Policial que otorgaron poder para el cobro de sus haberes de retiro, indemnizatorios o de pensión en Sociedad Militar “Seguro de Vida”. En los casos de aquellos asociados que no puedan presentarse en Sociedad Militar, se han establecido procedimientos para cada caso en particular.

Condiciones para Certificar el Formulario para Residentes en el País o Residentes en el Exterior de visita en el País:

  • Autoridad Certificante: Autoridad Policial, Poder Judicial, RENAPER (Registro Nacional de las Personas), o funcionarios de SMSV.
  • Época: Se debe presentar durante el mes de Julio de cada año en SMSV.
     Los residentes en el exterior también deberán presentar 2 (dos) supervivencias en Caja Policial (actualmente en los meses de Junio y Noviembre)

Residentes en el Exterior:

Autoridad Certificante: Consulado Argentino en el exterior, notario público (con apostilla de Convenio de LA HAYA o Legalización por Cancillería) o funcionarios de SMSV siempre que lo presente el titular.
Deberán presentar Supervivencia en SMSV en el mes de Julio y dos Supervivencias adicionales en la Caja Policial en los meses de Junio y Noviembre de cada año.

Beneficiarios internados en geriátricos, hospitales o clínicas:

Certificará el Director, Director médico o Administrador del Establecimiento, debiendo estamparse el sello de la Institución. Cuando la Institución sea Privada, deberá aclarar el teléfono y el Nº de Inscripción (CUIT) de la misma. En todos los casos la certificación deberá completarse en el RENAPER (Registro Nacional de las Personas).

Para su mayor comodidad, SMSV ha creado una Filial Virtual con el máximo nivel de seguridad que le permitirá realizar consultas y operaciones sin dejar su casa.