Seguro Responsabilidad Profesional Militar

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Preguntas Frecuentes

En nuestro país, la mayoría de los profesionales cuentan con seguros de Responsabilidad Civil para respaldarse, por ser un requisito obligatorio y no porque se tenga real conciencia de contar con una cobertura que se adecue a sus verdaderas necesidades, pasando por alto cierto tipo de riesgos a los que difícilmente puedan llegar a afrontar.

Por tal motivo, creemos que es fundamental detenernos e instruirnos sobre el SRPM.

¿Cuáles son las razones por las que se crea el Seguro de Responsabilidad Profesional Militar?

  • La necesidad de Defensa Legal por Reclamo de terceros:
    Actualmente, el militar, como consecuencia de sus actos erróneos cometidos en el ejercicio de la profesión, puede caer bajo la órbita de la justicia federal, penal, civil, comercial y contencioso administrativo, encontrándose en una situación de vulnerabilidad por aquellos reclamos de tipo resarcitorios que se le imputen, debiendo enfrentar gastos judiciales y pagos por eventuales indemnizaciones.  
  • Ante la imposibilidad de contar con una Defensa Penal por parte del Estado:
    Toda vez que el Estado se ve impedido de apoyar al militar involucrado en causa judicial, porque se entiende que aquél es uno de los posibles perjudicados jurídicamente. 
  • Inexistencia de este tipo de seguro específico para la profesión militar en el mercado asegurador:
    SMSV ha sido pionera en la creación de este seguro innovador, único en el país, autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y exclusivo para el Personal Militar en Actividad. Un seguro creado por personal militar, quienes conocen al detalle las necesidades de sus camaradas ante un eventual reclamo legal.

¿Qué cubre el SRPM?

  • Servicios Profesionales: Servicios prestados por personal militar en cumplimiento de la Ley N° 19.101 y sus normas reglamentarias. 
  • El SRPM protege al Personal Militar Superior en los supuestos que tenga que enfrentar la obligación de reparar un daño causado a un tercero, en virtud de los actos del servicio cometidos en forma errónea (imprudencia, negligencia, impericia), responsabilidad que se genera de acuerdo los artículos 9 y concordantes de la Ley de Responsabilidad Estatal Nro. 26.944.

¿Qué es un acto erróneo?

Acto que se realiza con impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes.

  • Impericia: cuando se actúa sin la capacitación necesaria o faltan conocimientos.
  • Imprudencia: cuando se ejerce con ligereza o de manera apresurada, sin tomar las debidas precauciones.
  • Negligencia: cuando hay una falta de diligencia o indiferencia que incumple los principios elementales que son inherentes a la profesión.

¿En qué se diferencia el SRPM del resto de los seguros de Responsabilidad Civil?

  • El SRPM incluye la defensa legal, tanto civil como penal, del Personal Militar a quien se le impute responsabilidad de tipo culposa en virtud del acto del servicio.
  • La cobertura de la póliza opera en el ámbito de territorio mundial pero exclusivamente cuando el reclamo se efectúe bajo jurisdicción de la República Argentina.

¿Cuál es el Límite de Responsabilidad y cómo se debita?

  • El Límite es de $ 1.000.000 
  • Hasta el 30 de septiembre de 2020, el costo del seguro está bonificado. Una vez finalizada la bonificación y hasta el 30/09/2021 el costo del servicio será de $ 350, los que serán debitados de su caja de ahorro en la mutual o CBU que usted indique. 
  • Una vez debitado el cargo y con el propósito de acompañar a nuestros asociados, SMSV le reintegrará la suma de $ 200 a la misma cuenta durante el mismo período indicado (hasta el 30/09/2021).
    En síntesis, usted pagará $150.

¿Puedo subir el límite, contratar un up grade?

  • El asegurado podrá ampliar la suma asegurada en $1.000.000 adicional por cada reclamo. 
  •  ¿Cuál es el costo del up grade? 
  • Subteniente, Guardiamarina, Alférez / Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente / Teniente 1°, Teniente de Fragata, 1° Teniente / Capitán, Teniente de Navío, Capitán: $ 350.- 
  • Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor / Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vice comodoro / Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: $620.- 
  • General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier / General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor / Teniente General, Almirante, Brigadier General: $900.-

¿Me cubre por hechos anteriores a la suscripción?

La fecha límite es el inicio de la vigencia de la póliza.

¿Qué sucede si soy demandado con posterioridad a mi retiro?

El SRPM posee un Período Adicional de Notificaciones de 3 años.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

  • En caso de ocurrir un hecho relacionado con la actividad profesional militar, que por sus características o consecuencias pudiera dar lugar a un futuro reclamo por mala praxis o en el supuesto de recibir reclamo derivado de un acto del servicio militar cubierto, el beneficiario del seguro deberá enviar a la Compañía el formulario de Denuncia de Siniestros/Incidentes completo, detallando con la mayor precisión posible el hecho ocurrido y enviando copia de toda la documentación disponible.

  • Puede realizar su denuncia dentro de las 72 horas de conocido el hecho (Ley 17.418) enviando el formulario completo a nuestra casilla de correo electrónico: siniestrossrpm@smsvseguros.com.ar

¿Cuál es el contacto por otras consultas?

  • Comuníquese con nuestro servicio de Atención al Cliente al 0800- 222-7776 de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
    o envíenos un mail a la casilla de correo: infosrpm@smsvseguros.com.ar

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