A través de la Filial Virtual, Filial Móvil o bien, acercándose a Casa Central o Filiales, podrá dejar la instrucción para realizar trasferencias de fondos propios de su caja de ahorro mutual a cuentas bancarias del país.
Es necesario conocer CBU de la cuenta de destino y CUIT/L del titular de la misma.
TRANSFERENCIAS EN PESOS
- Transferencias bancarias inmediatas y con horario extendido desde su Filial Virtual y Móvil.
Desde el 11 de julio, las transferencias bancarias que Ud. efectúe a cuentas propias o de terceros a través de Filial Virtual o Filial Móvil funcionarán de la siguiente manera:
Si lo hace en días hábiles de 7 a 19 hs, la transferencia será inmediata. Significa que unos instantes después de que Ud. confirme la transferencia, será ejecutada.
Si lo hace en días hábiles fuera de ese horario, o en fines de semana o feriados, la transferencia se concretará el próximo día hábil después de las 7 hs.
Mayor rapidez, mayor comodidad y sin costos extras por parte de SMSV para los asociados.
Si tiene alguna inquietud o consulta, escríbanos a la casilla comunicandonos@smsv.com.ar
Estas transferencias se ejecutan en forma automática e inmediata por parte de SMSV, la existencia de retrasos en la concreción en los bancos receptores pueden ocurrir por inconvenientes específicos y propios de estos últimos.
- Transferencias solicitadas personalmente en Casa Central o Filiales, continúa la operatoria vigente hasta la fecha.
TRANSFERENCIAS EN DÓLARES
Transferencias salientes desde su Cuenta de Ahorro Mutual hacia Cuentas Bancarias
Por cualquier canal que se realice la transferencia, Filial Virtual, App Móvil o de forma personal en Casa Central o Filiales.
MONTO MÍNIMO: U$S 100.-
COMISIONES: las comisiones que deberá abonar al realizar la transferencia, serán:
- Importe Fijo: U$S 15.- por operación.
- Importe Variable: 0,25 % sobre el monto transferido, para transferencias superiores a U$S 10.000 mensuales.
Estas comisiones serán bonificadas para aquellas transferencias producto de operaciones inmobiliarias debidamente documentadas, y hasta el máximo de una operación por año calendario