CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES de Adhesión al Servicio Adicional de Cremación:
1. Los servicios de Sepelio y Adicional de Cremación se brindan exclusivamente en el territorio de la República Argentina (prestadora designada “SMSV Compañía Argentina de Seguros S.A.”).
2. Solo podrán adherir a este adicional los Asociados que cuenten con el Servicio de Sepelio (conf. Punto 4.8. del Reglamento del Servicio de Sepelio), incluyendo a aquellos Asociados que abonan un adicional por el mismo y los adicionales que el Asociado hubiera adherido al Servicio de Sepelio.
3.- LIMITACION: Solo podrán incorporarse al Servicio Adicional de Cremación los Asociados menores de 70 años de edad que cuenten con el Servicio de Sepelio de la Institución, salvo lo dispuesto transitoriamente en condiciones particulares.
4. La baja del Servicio Adicional de Cremación del Asociado, por fallecimiento, producirá la baja automática de ese servicio para todos sus Adicionales.
5. La baja del Servicio de Sepelio del Asociado titular producirá la baja automática de todos sus adicionales en los Servicios de Sepelio y de Cremación.
6. Solo podrán incorporarse como adicionales al Servicio de Sepelio y Adicional de Cremación, los familiares del Asociado hasta el tercer grado de parentesco.
7. La solicitud de adhesión al Servicio Adicional de Cremación incluye la simultánea solicitud de adhesión al Servicio de Sepelio, tanto para el Asociado Titular como para los adicionales, autorizando así el cobro de los aranceles que correspondan por cada servicio a través de los canales habituales.
8.Tratándose de un Servicio Adicional al de Sepelio, es condición para la prestación del Servicio Adicional de Cremación, que el beneficiario tenga vigente el derecho a recibir el Servicio de Sepelio.
9.Cuando los prestadores de “SMSV Compañía Argentina de Seguros S.A.¨, no puedan brindar el servicio por causas no imputables al solicitante se reintegrará al titular de la factura de cremación, el importe correspondiente hasta la concurrencia con la suma establecida por el Directorio de Sociedad Militar Seguro de Vida – Institución Mutualista como sustitutiva del Servicio.
10. VIGENCIA: La contratación de este Servicio Adicional de Cremación entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su contratación y solo será exigible si el fallecimiento ocurre una vez concluido el período de carencia del Servicio de Sepelio, en caso de corresponder.
CONDICIONES PARTICULARES de acceso según la edad:
Excepcionalmente y solo hasta el 30 de noviembre de 2022, los Asociados ingresados hasta el 31 de agosto de 2021, que cuenten con el Servicio de Sepelio de la Mutual, podrán solicitar la contratación del Adicional de Cremación, abonando el arancel mensual por este Servicio, sin limitación de edad.
Los asociados ingresados desde el 1° de septiembre 2021, con 70 o más años de edad, sólo podrán adherir al Servicio Adicional de Cremación hasta el 30 de noviembre de 2022 en tanto sean menores de 80 años de edad.
A partir del 1° de diciembre de 2022, solo podrán contratar el Servicio Adicional de Cremación los Asociados con edad inferior a 70 años al momento de su contratación.
Todos los Asociados abonarán el arancel correspondiente al Adicional de Cremación por sí y sus adicionales, fijados periódicamente por el Directorio de la Institución. Las variaciones del arancel se informarán con una antelación no menor a noventa (90) Días en www.smsv.com.ar y correo electrónico.
De los Adicionales incluidos por el Asociado:
Todos los Adicionales cuya incorporación solicite el Asociado, deberán satisfacer los mismos requisitos que los impuestos para el Asociado Titular, en materia de edad, plazo para la incorporación y carencia consignadas en las condiciones precedentes