Información sobre como cumplimentar el formulario de Supervivencia requerido a la totalidad de los retirados y pensionistas tanto de I.A.F.P.R.P.M. que otorgaron poder para el cobro de sus haberes de retiro, indemnizatorios o de pensión en Sociedad Militar “Seguro de Vida.
Condiciones para Certificar el Formulario para Residentes en el País o Residentes en el Exterior de visita en el País:
En los casos de aquellos asociados que no puedan presentarse en Sociedad Militar, se han establecido procedimientos para cada caso en particular.
- Ante autoridad judicial, militar, policial o por constancia notarial de escribano nacional.
- Para internados en geriátricos u hospitales públicos o militares: Director del establecimiento, debiendo estamparse el sello de la Institución.
- Para internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas: Director o Administrador, debiendo estamparse el sello de la Institución y aclarar el CUIT de la misma. No serán válidas certificaciones de instituciones no inscriptas o autorizadas legalmente.
Los formularios de Supervivencia solo podrán ser certificados en el exterior por:
- Autoridades de la Embajada Argentina.
- Cónsul Argentino.
- Agregadurías Militares.
- Constancia notarial de escribanía del país extranjero.
IMPORTANTE:
En ningún caso, un Asociado Poderante de SMSV deberá presentar el Certificado de Supervivencia ante el I.A.F.P.R.P.M.
- La no recepción, la certificación por autoridad no autorizada y/o el llenado incompleto de los Certificados de Supervivencia o de las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará lugar a la retención de los haberes.
- (Art. 23 del Decreto Nº 3.019 - Reglamentación Ley Nº 22.919).
- Verifique que se haya tildado UNA (1) sola opción de la Declaración Jurada de Estado Civil.
- No son válidas las certificaciones por autoridades policiales, militares o judiciales de otro país, como tampoco de notarios o registros civiles extranjeros en las que no consten las exigencias de la Convención de L´Apostille.
Las certificaciones por notario extranjero deberán contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L'Apostille - Convención de la Haya de Octubre de 1961).
- Si los sellos o impresión digital son borrosos o ilegibles, solicite a la autoridad certificante que los estampe nuevamente en el reverso.