IMPORTANTE

Se suspende la presentación de la Supervivencia hasta Nuevo Aviso en Casa Central o Filiales .

Cobre su Haber de Retiro y/o Pensión en SMSV

Podrán solicitar este servicio los Oficiales, Suboficiales Retirados y Pensionistas de:

  • Fuerzas Armadas (IAF).
  • Policía Federal Argentina, Gendarmería, Prefectura y SPF (Caja Policial).

A quienes otorguen una carta poder a favor de SMSV se los representará para el cobro de haberes de retiros y pensiones que se acreditarán en la respectiva cuenta de Ahorro Mutual. 
Podrá retirar el importe de su haber en Casa Central o cualquiera de nuestras Filiales. 
La cuenta en la que se deposita este haber - como cualquiera otra habilitada en SMSV - no genera gasto alguno y permite extracciones sin límite. Además para facilitar el cobro, también puede elegir:

  • Transferencia del haber a otra cuenta de ahorro SMSV.
  • Transferencia a la entidad que Ud. disponga.
  • Extracción a través de la red de cajeros banelco/link y redes adheridas en el exterior utilizando la Tarjeta Macro Débito SMSV (1)

Requisitos Adhesión al servicio de Administración de Haberes:

  • Ser Asociados/as de la Institución o, en su defecto, asociarse
  • Ser Retirado/a. o Pensionistas de la Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Documentos de identidad.
  • Poseer cuenta de Ahorro Mutual o instrucción de Transferencia a Banco.
  • Completar formularios de carta poder a favor SMSV e instrucción de pago de haberes Asociados Poderdantes.
  • Anticipos de Haberes

  • Anticipo Mutual a Poderantes

  • Otros Servicios

IMPORTANTE

El fallecimiento de los Asociados y el cobro de sus Haberes

Como es de conocimiento de todos los poderdantes de la Institución,  debido a la pandemia y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictadas desde marzo por el gobierno nacional, el trámite de supervivencia y fe de vida se encuentra transitoriamente suspendido.
Sin embargo, es indispensable advertir a los familiares de los asociados poderdantes que perciben sus haberes por intermedio de la Institución que el fallecimiento de los beneficiarios debe ser informado inmediatamente a la Sociedad Militar (0810-222-7678), absteniéndose de percibir haberes que hayan sido liquidados con posterioridad al deceso, ya que la autorización para percibirlos caduca con el fallecimiento del beneficiario y de hacerlo se abren las puertas a riesgos civiles y penales de compleja resolución.-
Asimismo, la comunicación oportuna activará los otros servicios especialmente previstos para atender el fallecimiento de los asociados, tales como el Servicio Integral de Sepelio y el pago de los Subsidios por Fallecimiento que correspondan.


Sociedad Militar “Seguro de Vida” tiene certificado su sistema de gestión De la Calidad por IRAM según norma IRAM-ISO 9001:2015 con número de registro RI – 9000-9045, para el proceso de la Administración de haberes de asociados beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) para el pago de retiros y pensiones militares. Más Info >>> Click Aquí