SMSV Desplegable
Cobre su Haber de Retiro y/o Pensión en SMSV
Podrán solicitar este servicio los Oficiales, Suboficiales Retirados y Pensionistas de:
- Fuerzas Armadas (IAF).
- Policía Federal Argentina, Gendarmería, Prefectura y SPF (Caja Policial).
A quienes otorguen una carta poder a favor de SMSV se los representará para el cobro de haberes de retiros y pensiones que se acreditarán en la respectiva cuenta de Ahorro Mutual.
Podrá retirar el importe de su haber en Casa Central o cualquiera de nuestras Filiales.
La cuenta en la que se deposita este haber - como cualquiera otra habilitada en SMSV - no genera gasto alguno y permite extracciones sin límite. Además para facilitar el cobro, también puede elegir:
- Transferencia del haber a otra cuenta de ahorro SMSV.
- Transferencia a la entidad que Ud. disponga.
- Extracción a través de la red de cajeros banelco/link y redes adheridas en el exterior utilizando la Tarjeta Macro Débito SMSV (1)
Requisitos Adhesión al servicio de Administración de Haberes:
- Ser Asociados/as de la Institución o, en su defecto, asociarse
- Ser Retirado/a. o Pensionistas de la Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- Documentos de identidad.
- Poseer cuenta de Ahorro Mutual o instrucción de Transferencia a Banco.
- Completar formularios de carta poder a favor SMSV e instrucción de pago de haberes Asociados Poderdantes.
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Anticipos de Haberes
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Anticipo Mutual a Poderantes
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Otros Servicios
SMSV Texto enriquecido
IMPORTANTE
El fallecimiento de los Asociados y el cobro de sus Haberes
Como es de conocimiento de todos los poderdantes de la Institución, debido a la pandemia y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictadas desde marzo por el gobierno nacional, el trámite de supervivencia y fe de vida se encuentra transitoriamente suspendido.
Sin embargo, es indispensable advertir a los familiares de los asociados poderdantes que perciben sus haberes por intermedio de la Institución que el fallecimiento de los beneficiarios debe ser informado inmediatamente a la Sociedad Militar (0810-222-7678), absteniéndose de percibir haberes que hayan sido liquidados con posterioridad al deceso, ya que la autorización para percibirlos caduca con el fallecimiento del beneficiario y de hacerlo se abren las puertas a riesgos civiles y penales de compleja resolución.-
Asimismo, la comunicación oportuna activará los otros servicios especialmente previstos para atender el fallecimiento de los asociados, tales como el Servicio Integral de Sepelio y el pago de los Subsidios por Fallecimiento que correspondan.
Sociedad Militar “Seguro de Vida” tiene certificado su sistema de gestión De la Calidad por IRAM según norma IRAM-ISO 9001:2015 con número de registro RI – 9000-9045, para el proceso de la Administración de haberes de asociados beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) para el pago de retiros y pensiones militares. Más Info >>> Click Aquí